Las notificaciones en los estatutos de las Sociedades de Capital

EADTrust Noticeman notificaciones de los estatutos

Las notificaciones por correo electrónico certificado son mucho más económicas que las realizadas por via notarial o por burofax. En muchos contextos las notificaciones por correo postal certificado no son adecuadas, porque no dejan constancia del contenido de la comunicación.

Es el caso de la Ley de Sociedades de Capital, cuya redacción ha cambiado varias veces en los 3 últimos años, la última vez en agosto de 2011, y que prevé la notificación fehaciente en varios artículos

En relación con la convocatora de Junta de Accionistas, una sociedad anónima con acciones al portador cuyo número de socios, amén de ser reducido, sean entre ellos perfectamente conocidos y si además no se desearan realizar la convocatoria a través de la página web, puede ser recomendable incluir en los estatutos sociales un artículo que establezca la forma en que se notificará a los accionistas o partícipes haciendo uso del correo electrónico, en particular, en aplicación de artículo 173.

Se sugiere incluir una redacción que incluya un arículo como el siguiente:

“Artículo XXº. Convocatoria a Junta general”.

Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por acuerdo del Consejo de Administración. La convocatoria será firmada por el Presidente del Consejo de Administración, el Secretario o la persona a quien el Consejo haya autorizado expresamente.

La convocatoria se hará, en todo caso, por anuncio en el BORME y además mediante comunicación, individual y escrita, a todos los socios, por via electrónica a través de sistemas de terceros  que permitan acreditar el momento de realización de la comunicación, el contenido de la notificación  y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus  direcciones de correo electrónico. Se tendrá como válida al efecto del  cómputo de los plazos la fecha que conste en el sistema utilizado para  la remisión de la notificación, independienetmente de la fecha a la que  haya accedido el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a  ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al  remitente.  También serán válidos otros sistemas de counicación que permitan deja constancia del intento de notificación, como el Burofax, o comunicación escrita con acuse de recibo firmado.

En el caso de ser conocidos todos los socios y su domicilio o dirección de correo electrónico constara en los archivos de la sociedad, se deberán certificar tales extremos por el Secretario del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente.

En el supuesto de no ser conocidos los socios o si no constare su domicilio en los archivos de la sociedad, la convocatoria se publicará, en sustitución de la comunicación, en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia en que esté situado el domicilio social.

En el anuncio, que contendrá todos los requisitos legales, según los casos, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, si procediera. Entre la primera y segunda convocatoria deberán mediar por lo menos veinticuatro (24) horas.

Sin embargo, no será necesaria la convocatoria de la Junta General, que quedará válidamente constituida con carácter de Junta Universal para resolver sobre cualquier asunto, cuando estando presente o representado todo el capital social, los asistentes decidan por unanimidad celebrarla.

El Consejo deberá convocar la Junta General cuando lo soliciten socios titulares de, al menos, un cinco por ciento (5%) del capital social. La solicitud se realizará mediante requerimiento notarial dirigido al Presidente del Consejo de Administración, y expresará los asuntos a tratar en la Junta. La Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de requerimiento”.

Por supuesto, aunque quizá sea demasiado restrictivo, se pueden indicar sistemas concretos de notificación:

(…) La convocatoria se hará, en todo caso, por anuncio en el BORME y además mediante comunicación, individual y escrita, a todos los socios, por via electrónica a través de sistemas de terceros,  tales como Noticeman, que permitan acreditar el momento de realización de la comunicación, el contenido de la notificación  y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus  direcciones de correo electrónico (…)

Este modelo de artículo se ha adaptado a partir del publicado en el resumen legislativo redactado por José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada en el web Notarios y Registradores.

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