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	<title>Mail Certificado Noticeman</title>
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	<description>Comunicaciones fehacientes</description>
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		<title>Preservación de evidencias electrónicas con Cartulario</title>
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		<pubDate>Tue, 07 May 2013 17:18:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cutodia digital]]></category>

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		<description><![CDATA[La protección de la integridad y de la autenticidad de la información es un elemento que se ha convertido en un concepto clave para cualquier organización u empresa. Cada vez...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La protección de la integridad y de la autenticidad de la información</strong> es un elemento que se ha convertido en un concepto clave para cualquier  organización u empresa. Cada vez resulta más difícil y costoso cumplir  con los mandatos de leyes y normativas, hacer frente a las amenazas  internas y seguir los requerimientos asociados a la gestión,  presentación y aceptación de pruebas electrónicas.</p>
<p><strong>EADtrust, European Agency of Digital Trust, S.L. </strong>entidad especializada en la gestión de la confianza digital,  ha desarrollado una solución que recoge, asegura y centraliza la  información electrónica desde diversas fuentes de forma instantánea a partir del punto de recogida. Al procesar la información, la encadena asociando funciones resumen (Hash) y le aplica un “sello de tiempo” que  permite garantizar su costodia y preservación y evidenciar cualquier intento de manipulación, obteniendo por lo  tanto pruebas irrefutables de su integridad.</p>
<p>La solución de EADTrust, llamada <strong>Cartulario </strong>blinda el entorno de gestión de la información que permite centralizar la custodia de todos los registros  electrónicos y tratar diferenciadamente lso documentos auténticos, aportando características de endosabilidad, obliterabilidad y completitud a los documentos permitienbdo la diferenciación por capas de las diversas actuaciones posibles sobre un documento, en lo que se considera su <strong>matriz</strong>. De esta forma se pueden gestionar &#8220;originales electrónicos&#8221; de forma diferenciada a las &#8220;copias electrónicas auténticas&#8221;.</p>
<p>En relación con los logs de los sistemas y otras informaciones que deban ser preservadas por ley (ver, por ejemplo la LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones) simplifica las tareas de archivo, preservación y búsqueda  de información, al tiempo que mantiene los registros en forma segura,  procesándolos para alcanzar los más altos niveles de integridad.</p>
<p>Es  capaz de manejar de forma fluida gran cantidad de información desde  diferentes fuentes, incluyendo aplicaciones, bases de datos, servidores y  dispositivos conectados a redes.</p>
<p>Los registros preservados en el Cartulario  se encuentran en formato nativo (raw), han sido securizados a nivel de  cada evento, se vinculan a los precedentes y sucesivos con técnicas de control de precedencia y se les aplica un sello de tiempo infalsificable, por lo que permiten demostrar en forma fehaciente e irrefutable si algún registro ha sido  manipulado, o garantizar que no lo ha sido. Usando una interfaz web, los registros preservados se pueden buscar y analizar según se requiera.</p>
<p>El <strong>Cartulario </strong>de <strong>EADtrust </strong> ayuda  a las organizaciones a reducir los costes asociados a procesos de  auditoría (interna o externa), a la gestión de pruebas y evidencias electrónicas y a  procesos de investigación de informática forense. También facilita el cumplimiento de leyes como la Ley 11/2007 (especialmente aspectos relativos al Esquema Nacional de Seguridad <strong>ENS</strong>), la LSSI, la LOPD, y estándares como la normativa PCI-DSS o la certificación ISO 27001, especialmente en lo que se refiere a la prevención y detección de la manipulación de los registros electrónicos.</p>
<p>Disuade el fraude electrónico,  reduce el riesgo e impacto de la amenaza interna y sirve como soporte  en procesos jurisdiccionales al aumentar el valor probatorio de los registros,  dándoles una mayor validez legal y permitiendo su uso como prueba  electrónica en caso de litigio.</p>
<p>Los servicios complementarios de EADTrust ayudan a las empresas y organismos a definir el procedimiento de gestión de evidencias electrónicas para su aportación a procesos litigiosos o la integración con sistemas como la <strong>Sede Electrónica</strong>.</p>
<p>El <strong>Cartulario </strong>de <strong>EADtrust </strong>se diferencia  de otras herramientas existentes en el mercado que intentan dar  protección de la integridad, principalmente en su capacidad de procesar y  asegurar la información en tiempo real y en el nivel de granularidad de  la protección otorgada. Es la única herramienta que permite su empleo tanto en ámbitos de protección de evidencias electrónicas no estructuradas, como en el ámbito de la gestión documental de carácter probatorio.</p>
<p>Al aplicar técnicas criptográficas de clave simétrica y asimétrica  al mayor nivel de detalle en el momento en que la información se genera,  se reduce el espacio de tiempo entre el momento en que su creación y el  momento en que dicha información se procesa, reduciendo el lapso de tiempo de riesgo en que una manipulación pueda ocurrir. Por otra  parte, el gran nivel de detalle permite precisar y señalar exactamente  cuándo y dónde los registros electrónicos han sido manipulados (en caso de que la manipulación se produzca),  descartando en ese caso la parte comprometida del fichero.</p>
<p>La solución de <strong>EADtrust </strong>admite documentos (con gestión de versiones o acciones sobre originales), ficheros dinámicos como e-mails, mensajes instantáneos,  ficheros de vídeo o audio y logs.</p>
<p>En contextos de gestión documental permite el cumplimiento de normas tales como <strong>UNE-ISO 30301, </strong><strong>ISAD(G), </strong><strong> ISO 15489 o </strong><em>DOD</em> 5015.2<strong>.<br />
</strong></p>
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		<title>Soporte duradero en la contratación telefónica</title>
		<link>http://www.mailcertificado.info/soporte-duradero-en-la-contratacion-telefonica/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 23:26:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[El anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la <strong>Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias </strong>aborda la contratación telefónica de bienes y servicios y propone un sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que, al mismo tiempo, no supone cargas excesivas para los empresarios. Se trata de un modelo consensuado entre el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Consumo, y el Ministerio de Industria.</p>
<p>En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un <strong>soporte duradero</strong>.</p>
<p>La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta<strong> o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS</strong>.</p>
<p>De este modo, se asegura que el consumidor e<strong>s plenamente consciente de lo que está aceptando</strong> al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.</p>
<p>Con estas novedades se articula la nueva regulación de un sector en auge, regulación que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.</p>
<p>Servicios como el de <strong>Noticeman</strong> (email certificado con acuse de recibo y posibilidad de manifestar la aceptación del contrato) simplifican el proceso a las empresas que realizan contratación telefónica. Noticeman es fácil de integrar con sistemas automatizados y conserva evidencias electrónicas de las contrataciones optimizadas para minimizar controversias y facilitar la prueba a las dos partes (simetría probatoria) en caso de acudir a un proceso jurisdiccional, incluso arbitrajes.</p>
<p>En el 902 365 612 (o <strong>91 716 0555</strong>) puede contactar con <strong>EADTrust </strong>y pedir más información sobre <strong>Noticeman</strong>.</p>
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		<title>Servicio de Foro Electrónico de Accionistas en la organización de Juntas</title>
		<link>http://www.mailcertificado.info/servicio-de-foro-electronico-de-accionistas-en-la-orgnizacion-de-juntas/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 Feb 2013 18:14:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Servicios Societarios]]></category>

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		<description><![CDATA[EADTrust (European Agency of Digital Trust) es un tercero de confianza que incluye entre los servicios que presta, el de puesta en marcha de “Foros electrónicos de accionistas”. Es uno...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>EADTrust</strong> (European Agency of Digital Trust) es un  tercero de confianza que incluye entre los servicios que presta, el de  puesta en marcha de “<strong>Foros electrónicos de accionistas</strong>”. Es uno de los &#8220;Servicios Societarios electrónicos&#8221; necesarios al organizar juntas de accionistas. Los otros son el de &#8220;Comprobación fehaciente de publicación de documentos de la convocatoria en página web&#8221;, &#8220;Voto electrónico societario&#8221;, o &#8220;<strong>notificaciones </strong>a los accionistas&#8221;.</p>
<p>Las sociedades cotizadas tienen que contar con un foro de este tipo  en cada junta de accionistas que convocan ya que lo requiere el  cumplimiento del <strong>artículo 539</strong> (tras la última renumeración de artículos) de la <strong>Ley de Sociedades de Capital (LSC)</strong>:<strong></strong></p>
<blockquote><p><strong>Artículo 539.</strong> Instrumentos especiales de información.</p>
<p>1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de  información por cualquier medio técnico, informático o telemático, sin  perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en  forma impresa.</p>
<p>2. Las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una <strong>página web</strong> para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de  información, y para difundir la información relevante exigida por la  legislación sobre el mercado de valores.</p>
<p>En la página web de la sociedad se habilitará un <strong>Foro Electrónico de Accionistas</strong>,  al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas  individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir,  con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la  celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán <strong>publicarse  propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día  anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales  propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para  ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o  peticiones de representación voluntaria</strong>.</p>
<p>3. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido  de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo  que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su  habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>
<p>4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir  Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos  y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de  accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al  efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.  Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las  Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y  límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las  reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les  correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada.</p>
<p>5. Asimismo, se faculta al Gobierno y, en su caso, al Ministerio de  Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión  Nacional del Mercado de Valores, para desarrollar las especificaciones  técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este  artículo.</p></blockquote>
<p>Para comprobar como es posible darse de alta en un Foro de este tipo, con el <strong>DNI electrónico</strong> se puede acceder al <a title="Ejemplo de Foro electrónico de Accionistas de EADTrust" href="http://accionistas.de/DEMO/" target="_blank">Foro de ejemplo de</a> <strong>EADTrust</strong>. Hay que tener preparado el lector de tarjeta chip y el <strong>DNI electrónico</strong> para hacer la prueba.</p>
<p>Para pedir más información sobre el servicio llamen al <strong>91716 0555</strong>.</p>
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		<title>Mediador de confianza</title>
		<link>http://www.mailcertificado.info/mediador-de-confianza/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Jan 2013 19:28:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Aspectos legales]]></category>
		<category><![CDATA[Aspectos técnicos]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación fehaciente]]></category>
		<category><![CDATA[Contratación Pública]]></category>
		<category><![CDATA[Evidencias electrónicas]]></category>
		<category><![CDATA[Interlocución Telemática]]></category>

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		<description><![CDATA[EADTrust presta, entre otros, servicios de &#8220;mediador de confianza&#8221;, como funcionalidades &#8220;cloud computing&#8221; Se trata de un servicio de agente &#8220;proxy&#8221; que se configura como un subdominio del dominio principal...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>EADTrust</strong> presta, entre otros, servicios de &#8220;mediador de confianza&#8221;, como funcionalidades &#8220;cloud computing&#8221;</p>
<p>Se trata de un servicio de agente &#8220;proxy&#8221; que se configura como un subdominio del dominio principal del cliente, y que permite gestionar la recepción de correos electrónicos aportando un acuse de recibo fehaciente al remitente y tambien gestinar servicios especializados que requieren el uso de certificados (bien como autenticación de cliente mediante SSL, bien como firma electrónica de de formularios).</p>
<p>El servicio permite ofrecer una interfaz segura de <strong>interlocución telemática</strong> para una operadora telefónica, una empresa de viajes, una compañía electrica o un suministrador de agua o gas. Es decir, las empresas obligadas por el artículo 2 de la Ley 56/2007.</p>
<p>También implementa los componentes necesarios para que un ayuntamiento u organismo público pueda gestionar de forma sencilla un <strong>registro electrónico de entrada</strong>, cumpliendo la Ley 11/2007 y la normativa complementaria ya publicada.</p>
<p>La plataforma permite validar los certificados electrónicos de los usuarios, autenticar las  transacciones electrónicas, tanto por Internet como por móvil, y llevar  un servicio de custodia de los documentos electrónicos, denominado <strong>Cartulario</strong>.</p>
<p>La plataforma cuenta con su propia autoridad de validación que permite validar no solamente los certificados españoles sino todos los europeos que cumplan la norma definida para las TSL (TS 102 231), superando la funcionalidad de &#8220;@firma&#8221;. Tamién cuenta con serviciosimestamping propios.</p>
<p>Aunque el desarrollo de la plataforma ha requerido grandes inversiones, las empresas usuarias y organismo públicos pueden beneficiarse del servicio por un coste muy reducido, y sin necesidad de instalar hardware o software propio.</p>
<p>En España hay más de 30 millones de usuarios de DNI electrónico y de otros tipos de certificados electrónicos y diferente legislación que obliga a las empresas &#8220;de especial relevancia económica&#8221; y a todas las entidades públicas de la administración central del estado, de la administración autonómica y de la local a ofrecer sus principales servicios a través de internet, con las debidas garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Administradores de fincas</title>
		<link>http://www.mailcertificado.info/administradores-de-fincas/</link>
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		<pubDate>Sat, 17 Nov 2012 19:44:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administradores de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[Burofax]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación fehaciente]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades de vecinos]]></category>

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		<description><![CDATA[Las nuevas tecnologías siguen ganando terreno a los sistemas tradicionales. Entre otros ámbitos, están llegando a la actividad de los administradores de fincas. Una nueva figura jurídica aparece para facilitar...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las nuevas tecnologías siguen ganando terreno a los sistemas  tradicionales. Entre otros ámbitos, están llegando a la actividad de los  administradores de fincas. Una nueva figura jurídica aparece para facilitar su trabajo: el Tercero de Confianza. Una entidad como <a title="Tercero de confianza" href="http://www.eadtrust.net" target="_blank"><strong>EADTrust</strong></a>, que da fe de los mensajes electrónicos remitidos y de otras actividades del mundo virtual.</p>
<p>A través de sistemas como <strong><a title="Notificaciones certificadas" href="http://www.noticeman.net" target="_blank">Noticeman</a></strong>, los comunicados  por correo electrónico, por SMS o por vía postal del administrador de fincas tendrán la  misma validez que el tradicional burofax, mucho más farragoso y costoso.</p>
<p>La actividad diaria de los administradores de fincas implica el envío de comunicados a través del conocido<strong> burofax, </strong>el único sistema generalizado hasta ahora que permitía enviar de manera urgente documentos relevantes y que conseguía probar su veracidad. Un envío que, además de un elevado coste, supone un desplazamiento hasta la oficina de correos.</p>
<p>Para facilitar el desempeño de sus funciones, muchos desarrolladores de aplicaciones informáticas para los administradores de fincas,  incorporan en sus funcionalidades,  una  nueva figura jurídica, la del Tercero de Confianza. Ideada para <strong>proteger las comunicaciones que se desarrollan entre el administrador y el propietario. En el caso de EADTrust</strong>, esta figura permite dejar constancia del contenido de una página web en un momento dado (publicación certificada) o enviar mensajes relevantes a los vecinos de las finas que administran (notificación certificada <strong>Noticeman</strong>), dejando constancia de dicha notificiación.</p>
<p>Gracias a esta funcionalidad, <strong>acuerdos, advertencias </strong>de comportamientos incorrectos por parte de algunos vecinos o<strong> exigencias de cobro de pagos </strong>atrasados, pueden enviarse a sus destinatarios por correo electrónico o por vía postal, con el <strong>mismo valor que un burofax</strong>.</p>
<p>&#8220;En una situación de crisis económica, como la que vivimos, este servicio supone una <strong>garantía legal a la hora de realizar las peticiones de pago</strong>.  Además, con nuestro servicio <strong>Noticeman</strong>, los administradores de fincas podrán demostrar fehacientemente todas lsa  comunicación con sus clientes durante un período de seisaños&#8221;, apunta <strong>EADTrust </strong>en un comunicado.</p>
<p>La figura del Tercero de Confianza llega al terreno de los  administradores de fincas de la mano de <strong>EADTrust </strong>-la empresa con la que los desarrolladores de software de administración de fincas pueden integrar sus aplicaciones-, que responde a lo establecido en el  artículo 25 de la <strong>Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), </strong>Ley  34/2002.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Notificaciones postales con gestión on-line</title>
		<link>http://www.mailcertificado.info/notificaciones-postales-con-gestion-on-line/</link>
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		<pubDate>Sun, 21 Oct 2012 20:11:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Burofax]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación fehaciente]]></category>
		<category><![CDATA[Outsourcing postal]]></category>

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		<description><![CDATA[EADTrust ha lanzado recientemente el servicio de outsourcing de gestión postal que permite remitir notificaciones por correo certificado, pero  incorporando el servicio de certificación de contenido. Las ventajas del burofax...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>EADTrust </strong>ha lanzado recientemente el servicio de outsourcing de gestión postal que permite remitir notificaciones por correo certificado, pero  incorporando el servicio de certificación de contenido. Las ventajas del <strong>burofax </strong>a una fraciión de su coste.</p>
<p>Con este servicio se facilita el envío de documentos importantes que requieren que sea posible acreditar su envío y recepción, así como su contenido. Se facilita la prueba de la notificación en jucio o arbitraje, <strong>garantizando la autenticidad</strong> y <strong>confidencialidad </strong>en las transacciones.</p>
<p>El servicio <strong>Noticeman Postal</strong> de <strong>EADTrust</strong>, permite realizar <strong>comunicaciones fehacientes con valor probatorio y validez jurídica</strong>.  Este servicio consiste en el envío telemático del documento a  notificar a la plataforma <strong>Noticeman</strong>, desde la que se gestiona la impresión, el ensobrado, la preparación del envío y el franqueo, que se remite con todas las garantías y presunciones que la ley atribuye al correo certificado, pero con el valor añadido de la certificación de contenido por un <strong>Tercero de Confianza</strong>, que además es <strong>Prestador de Servicios de Certificación</strong>. El mensaje se entrega al destinatario en soporte físico (papel), como correo certificado o correo certificado urgente a través del prestador de servicio postal universal. A elección del cliente, es posible utilizar diferentes prestadores de servicios de envío, además del que tiene atribuido el servicio por la normativa actual.</p>
<p>El servicio de <strong>Noticeman Postal</strong> de <strong>EADTrust</strong>, llega a todos los paises del mundo (el envío a algunos países puede implicar diferentes tarifas, y la adopción de la metodología de correo certificado de aplicación en el país, del prestador postal de aplicación).</p>
<p>La comunicación entre el emisor y la plataforma <strong>Noticeman </strong>es totalmente electrónica,  generándose los ficheros de envíos en las propias aplicaciones y  recibiendo el emisor de forma también telemática las evidencias electrónicas de cada  notificación enviada, y opcionalmente la digitalización del recibo firmado por el destinatario.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>REACH: notificación de sustancias en productos fabricados o importados en la UE</title>
		<link>http://www.mailcertificado.info/reach-notificacion-de-sustancias-en-productos-fabricados-o-importados-en-la-ue/</link>
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		<pubDate>Fri, 28 Sep 2012 21:55:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicación fehaciente]]></category>
		<category><![CDATA[Notificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[REACH y CLP]]></category>

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		<description><![CDATA[La ECHA, Agencia química Europea responsable del reglamento REACH de control de sustancias químicas en la UE, acaba de realizar un breve pero muy útil webinar de 15 minutos sobre...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>ECHA</strong>, Agencia química Europea responsable del reglamento <strong>REACH </strong>de  control de sustancias químicas en la UE, acaba de realizar un breve pero  muy útil webinar de 15 minutos sobre la notificación de sustancias en  artículos manufacturados o importados en la EU.</p>
<p>Recomendado para todos los que quieran conocer o recordar la  implicación de REACH para los industriales y la Distribución.  Haz clic <strong><a title="Webinar REACH por la ECHA" href="https://echa-events.webex.com/echa-events/lsr.php?AT=pb&amp;SP=EC&amp;rID=38036192&amp;rKey=572b9110425849ea">aquí para ver el webinar</a></strong> (Inglés, 15mn) o <strong><a href="http://www.mailcertificado.info/files/2012/09/ECHA-Webinar-Notificacion-sustancias-slides.pdf">aquí para ver las transparencias </a></strong> (Inglés, 13p.).</p>
<p>Puede ser de interés este documento de 2004:  <strong><a title="Notificaciones-REACH-Francisco-Marques" href="http://www.mailcertificado.info/files/2012/11/Notificaciones-REACH-Francisco-Marques.pdf" target="_blank">Aspectos legislativos de las sustancias y productos químicos</a></strong></p>
<p><strong>Otros enlaces de interés</strong>:</p>
<ul>
<li>Legislación: Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y  del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al REACH &gt; <a href="http://echa.europa.eu/legislation/reach_legislation_en.asp" target="_blank">http://echa.europa.eu/legislation/reach_legislation_en.asp</a></li>
<li>Industria y empresa &gt; <a href="http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/reach/index_en.htm">http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/reach/index_en.htm</a></li>
<li>Info-Reach &gt; <a href="http://inforeach.gencat.cat/">http://inforeach.gencat.cat/</a></li>
<li>Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ECHA &gt; <a href="http://echa.europa.eu/">http://echa.europa.eu/</a></li>
<li>Portal de Información REACH-CLP- Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino &gt; <a href="http://www.portalreach.info/">http://www.portalreach.info/</a></li>
<li>Comisión Europea-Medio Ambiente &gt; <a href="http://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_intro.htm">http://ec.europa.eu/environment/chemicals/reach/reach_intro.htm</a></li>
<li>Calendario Aplicación Reach &gt; <a href="http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_5_cast.pdf">http://inforeach.gencat.cat/pdf/guia_5_cast.pdf</a></li>
<li>Guidance on requirements for substances in articles -updated version published on 1 April &gt; <a>http://guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm</a></li>
<li>The Candidate List &gt; <a href="http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp">http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp</a></li>
<li>Web-page on substances in articles, including Q&amp;A &lt;
<ul>
<li><a href="http://echa.europa.eu/reachit/dsm_en.asp" target="_blank">http://guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm</a></li>
<li><a href="http://guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm">http://guidance.echa.europa.eu/guidance_en.htm</a></li>
<li><a href="http://echa.europa.eu/reach/sia_en.asp">http://echa.europa.eu/reach/sia_en.asp</a></li>
</ul>
</li>
<li>Data Submission Manual: How to prepare and submit a Substance in Articles Notification using IUCLID &gt; <a href="http://echa.europa.eu/reachit/dsm_en.asp"> http://echa.europa.eu/reachit/dsm_en.asp</a></li>
<li>National helpdesks and ECHA Helpdesk &gt;
<ul>
<li><a href="http://echa.europa.eu/help/nationalhelp_en.asp">http://echa.europa.eu/help/nationalhelp_en.asp</a></li>
<li><a href="http://echa.europa.eu/help/echahelp_en.asp">http://echa.europa.eu/help/echahelp_en.asp</a></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cómo cobrar los pagos de la comunidad de vecinos de un vecino moroso</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Aug 2012 18:38:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administradores de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades de vecinos]]></category>

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		<description><![CDATA[Si uno de los vecinos ha dejado de pagar los recibos de la comunidad de vecinos no hay que deseperar, aunque desgraciadamente esta práctica se está volviendo habitual  por culpa...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Si uno de los vecinos ha dejado de pagar los recibos de la comunidad de vecinos</strong> no hay que deseperar, aunque desgraciadamente esta práctica se está volviendo habitual  por culpa de la crisis.</p>
<p>El año <strong>2011 los impagos soportados por las comunidades de propietarios </strong>crecieron un<strong> 31%</strong> hasta los <strong>1.350 millones de euros</strong>, según el Colegio de Administradores de Fincas  de Madrid. Los expertos recomiendan realizar un seguimiento de los  recibos con el fin de identificar a los propietarios morosos y tomar  medidas antes de que las deudas afecten al resto de la comunidad.</p>
<p>Los retrasos en los pagos a las comunidades son una constante en  muchos vecindarios, especialmente en aquellos que no cuentan con un  administrador de fincas.  Muchos particulares desconocen qué pasos han de efectuar  para que un vecino moroso pague finalmente lo que debe.<strong> </strong></p>
<p><strong>1)    Control exhaustivo</strong></p>
<p>La primera recomendación de los expertos es el control exhaustivo del  cobro de los recibos, ya sea de cuotas ordinarias, extraordinarias, del  pago del agua, etc, con el objetivo de <strong>detectar lo antes posible al vecino moroso</strong>.  “Cada mes enviamos un cierre de cuentas al presidente de la comunidad para que esté informado de todos los pagos”, explica <strong>Fernando Mosteiro,  director de Afinco</strong>, empresa de administración de fincas.<strong> </strong></p>
<p><strong>2)    Contacto con el afectado</strong></p>
<p>Una vez que se detecta un impago en alguna de las cuotas emitidas, el  procedimiento exige contactar con el vecino afectado, ya sea por  teléfono, email o correo ordinario para <strong>notificarle la cuota que tiene pendient</strong>e. Mosteiro reconoce que dependiendo de la cantidad afectada se suele  reclamar el pago con mayor o menor diligencia. “Si el pago pendiente es  un recibo de 50 euros solemos esperar varios meses para reclamarlo”,  indica.<strong> </strong></p>
<p><strong>3)    Comunicación certificada</strong></p>
<p>Cuando el propietario no responde a las peticiones de pago y a su vez, continúa acumulando recibos, se procede a enviar <strong>una comunicación “más dura”</strong>. Esta se realiza a través de una carta certificada, un burofax o un <strong>mail certificado (notificación fehaciente)</strong> con la  advertencia de que, si no hace efectivo el pago pendiente, la comunidad  de propietarios procederá a realizar “las actuaciones oportunas” para la  reclamación judicial de las cantidades que adeuda.<strong> </strong></p>
<p><strong>4)    Compartir el problema en junta</strong></p>
<p>En caso de que la notificación fehaciente tampoco resulte efectiva, el siguiente paso es <strong>acreditar en la junta de propietarios </strong>que  esa persona tiene deudas pendientes con la comunidad. Para ello, hay  que  incluir al moroso en el listado de recibos pendientes que se  adjunta con la convocatoria de la junta.<strong> </strong></p>
<p><strong>5)    Decisión de tomar acciones judiciales</strong></p>
<p>En dicha convocatoria, se debe añadir un punto en el orden del día  que haga referencia a la propuesta de tomar acciones judiciales contra  el vecino moroso.  Así se procede a <strong>liquidar la deuda del particular</strong>, es decir, se acuerda acudir a los tribunales para reclamarla.<strong> </strong></p>
<p><strong>6)    Comunicación al afectado de la decisión</strong></p>
<p>Pero tras contar con el visto bueno de la junta,  el acuerdo debe ser  <strong>notificado fehacientemente</strong> al moroso. Por este motivo, se envía de  nuevo un burofax con acuse recibo y certificación de texto del acuerdo  aprobado por la junta, o un <strong>mail certificado si consta la dirección de correo electrónico del vecino</strong>. A partir de ahí, el particular dispone de 15 días  para pagar su deuda.</p>
<p>Asimismo, en el escrito enviado <strong>se le advierte de la posible interposición del procedimiento monitorio</strong> y los consiguientes embargos, costas de abogado y procurador,  intereses, etc. Hasta llegar, incluso, a la subasta de la vivienda por  el impago de los recibos comunitarios.</p>
<p>Desde la gestora de fincas subrayan que habitualmente los  particulares suelen pagar cuando se les envía el segundo burofax o <strong>notificación fehaciente electrónica</strong>. “Los  afectados saben que el procedimiento se resuelve de forma rápida por lo  que prefieren liquidar la deuda antes de llegar a los tribunales”,asevera . “Son conscientes de que pueden perder su vivienda si no  pagan”</p>
<p><strong>Cuando las advertencias ya no sirven</strong></p>
<p>Si el moroso acepta la notificación fehaciente (burofax o email certicado), pero transcurre el plazo de 15 días sin pagar, <strong>se procede a entregar el expediente a un abogado</strong> para que interponga el procedimiento monitorio en el juzgado. De esta  forma, se reclama el principal, los intereses, las costas y el importe  de las <strong>comunicaciones fehacientes </strong>enviadas.</p>
<p>En el caso de que vecino deudor no sea localizado, bien por paradero  desconocido o porque no va a recoger el burofax a correos o porque no accede a su cuenta de correo electrónico, se procede a  la colocación del acuerdo de la junta en el tablón de anuncios de la  comunidad, surtiendo efectos legales esta notificación en el tablón de  anuncios a los tres días naturales, si bien conviene que dos vecinos den fe de la disponibilidad de notificación en el tablón de anuncios en el portal de la comunidad de vecinos.</p>
<p>Tras esto se prepara una certificación que indica que se ha colocado  dicha comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad y se entrega  todo el expediente a un abogado, con el objetivo de interponder un   procedimiento monitorio en el juzgado reclamando, igualmente, el  principal, los intereses, las costas y el importe de las <strong>comunicaciones fehacientes </strong>enviadas.</p>
<p>Aunque no es lo habitual, existen casos en los que l<strong>os vecinos morosos han perdido su vivienda por no pagar las deudas con la comunidad</strong>.  “Son situaciones muy extremas pero existen”, asevera. En este  sentido, recuerda una ocasión en la que el propietario de un piso  falleció y los impagos con la comunidad se  acumularon hasta alcanzar un  cantidad desmesurada, por lo que a los herederos no les quedó más  remedio que vender la vivienda.</p>
<p>Mosteiro da fe de que con la crisis los impagos a las comunidades de vecinos han aumentado de forma considerable.<strong> “Muchas familias tienen a todos sus miembros en paro y no pueden afrontar estos pagos”</strong>. El experto recomienda que en estas circunstancias el vecino con problemas acuda a la  comunidad de propietarios para tratar de encontrar soluciones, tales  como la dilatación de los plazos. “Buscar soluciones de consenso es  mucho mejor que intentar boicotear las juntas de vecinos”.</p>
<p><strong>Alternativas para conseguir ingresos en las comunidades</strong></p>
<p>Ante los problemas de ingresos de los vecinos, las juntas de vecinos  también pueden optar por intentar conseguir ingresos extras para el  edificio. Alquilar espacio para poner publicidad, alquilar la vivienda del portero (en aquellas fincas en las que el portero humano ha sido sustituido por el electrónico),  instalar placas fotovoltaicas o antenas  de telefonía móvil son algunas de las  iniciativas que están siguiendo las comunidades de vecinos para obtener  unos ingresos extra.</p>
<p>Visto en <a title="cómo cobrar los pagos de la comunidad de un vecino moroso" href="http://www.idealista.com/news/archivo/2012/07/10/0484113-como-cobrar-los-pagos-de-la-comunidad-de-un-vecino-moroso" target="_blank">idealista</a></p>
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		<title>Concepto de &#8220;Soporte duradero&#8221;</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jul 2012 09:21:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación electrónica]]></category>

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		<description><![CDATA[Diversas normativas, desde la LSSI a la normativa de contratación de entidades financieras y aseguradoras, exige la entrega a los usuarios y clientes de copia de sus contratos en un...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Diversas normativas, desde la LSSI a la normativa de contratación de entidades financieras y aseguradoras, exige la entrega a los usuarios y clientes de copia de sus contratos en un <strong>soporte duradero</strong> (en algunos casos <strong>soporte electrónico duradero</strong>)<strong></strong>, exigiendo, además, que la entidad afectada conserve la constancia documental de la entrega de dichos contratos.</p>
<p>Con el incremento de contratos a distancia, e, incluso contratos presenciales basados en soportes electrónicos, este requerimiento es cada vez más necesario, ya que la alternativa (hacer legar al cliente copia de sus contratos en papel) es lenta, onerosay sujeta a múltiples riesgos formales (desde el control de entrega al riesgo de pérdida o envío a un destinatario incorrecto).</p>
<p>En general, la normativa define qué se considera &#8220;soporte duradero&#8221;:</p>
<blockquote><p>Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. <strong>(Ley 22/2007</strong>)</p></blockquote>
<p>Aunque el concepto ha supuesto dirimir cierta controversia, en particular en el ámbito de los seguros. Efectivamente, una consulta al Tribunal de la AELC (Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio) sobre la interpretación del concepto de &#8220;soporte duradero&#8221; en la Directiva 2002/92/CE estableció los siguientes conceptos:</p>
<ol>
<li>para que un sitio Internet pueda considerarse un «soporte duradero» en el sentido del artículo 2, apartado 12, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, debe permitir al cliente almacenar la información mencionada en el artículo 12 de la Directiva,</li>
<li>para que pueda considerarse un «soporte duradero», un sitio Internet deberá permitir al cliente almacenar la información requerida en el artículo 12 de la Directiva de modo que ésta sea accesible durante un periodo de tiempo adaptado al objetivo de la información, es decir, mientras sea de interés para el cliente con el fin de proteger los intereses derivados de sus relaciones con el intermediario de seguro. Este periodo podría incluir el tiempo de duración de las negociaciones contractuales aún cuando no se concluya ningún contrato de seguro, el periodo en el que un contrato de seguro está en vigor y, en la medida en que sea necesario, el periodo siguiente a la expiración del contrato,</li>
<li>para que pueda considerarse un «soporte duradero» un sitio Internet debe permitir la reproducción exacta de la información almacenada, es decir, la información ha de almacenarse de modo que sea imposible para el intermediario de seguro modificarla unilateralmente,</li>
<li>para que un sitio Internet pueda considerarse un «soporte duradero» no tiene importancia alguna el hecho de que un cliente haya consentido o no de forma expresa en suministrar información a través de Internet.</li>
</ol>
<p>Esta es la conclusión publicada sobre el Asunto <strong>E-4/09 </strong>entre Inconsult Anstalt y la Autoridad del Mercado Financiero — SOLICITUD de la Comisión de Recursos de la Autoridad del Mercado Financiero (Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht), Liechtenstein, presentada al Tribunal sobre la interpretación del artículo 2, apartado 12, de la <strong>Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los</strong> <strong>seguros</strong>, en relación con los criterios por los que un sitio Internet puede considerarse un «soporte duradero». Con arreglo a dicho artículo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson (Juez ponente) y Henrik Bull, Jueces, dictó sentencia el 27 de enero de 2010.</p>
<p>Servicios de <a title="Soporte duradero" href="http://noticeman.net" target="_blank">notificación fehaciente</a>, como Noticeman, suponen un mecanismo de comunicación que proporciona un soporte duradero a la entrega del contrato electrónico al cliente, al tiempo que deja constancia de dicha entrega a disposición de la entidad, que podrá acreditarla en cualquier momento.</p>
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		<title>El nuevo catálogo de clasificación y etiquetado de productos químicos identifica 100.000 sustancias peligrosas</title>
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		<pubDate>Sun, 17 Jun 2012 22:37:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>jinza</dc:creator>
				<category><![CDATA[Notificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[REACH y CLP]]></category>

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		<description><![CDATA[La clasificación es esencial para un uso seguro de las sustancias químicas. La publicación del primer catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias químicas  de la UE supone un avance...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La clasificación es esencial para un uso seguro de las sustancias químicas.</p>
<p>La  publicación del primer catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias químicas  de la UE  supone un avance fundamental en la utilización más segura de las  sustancias químicas peligrosas. Presentado por la Agencia Europea de  Sustancias y Preparados Químicos, contiene la clasificación de todas las  sustancias químicas que se utilizan en la UE y permite identificar las  que son potencialmente peligrosas y pueden ser perjudiciales para la  salud y el medio ambiente.</p>
<div>
<p>El objetivo es facilitar a la industria, y en particular a las pequeñas empresas, el <strong>acceso a información sobre la peligrosidad de una sustancia determinada</strong>,  además de simplificar la labor de clasificación y etiquetado de las  sustancias y mezclas y permitir la sustitución de las sustancias  peligrosas por otras menos nocivas cuando sea posible.</p>
<p>El  catálogo reúne información procedente de <strong>más de tres millones de  notificaciones</strong> sobre más de 100.000 sustancias presentadas por los  fabricantes e importadores en el marco del Reglamento sobre  clasificación y etiquetado o registradas de conformidad con el  Reglamento REACH. La clasificación es<strong> esencial para un uso seguro de las sustancias químicas</strong>,  ya que indica si un producto químico es peligroso y nocivo para la  salud o el medio ambiente, y determina la información que debe figurar  en las etiquetas de los productos utilizados por los trabajadores y  consumidores. El catálogo debe contribuir también a fomentar una  clasificación uniforme de las sustancias peligrosas en Europa y en el  mundo.</p>
<p><strong>Antonio Tajani</strong>, Vicepresidente de la Comisión Europea y  Comisario de Industria y Emprendimiento, ha declarado: &#8216;Este primer  catálogo ayudará a las empresas, incluidas las pequeñas empresas, <strong>a clasificar y etiquetar correctamente los productos químicos</strong>.  Una vez más, Europa se sitúa a la vanguardia, y la publicación del  catálogo facilitará el uso seguro de las sustancias y preparados  químicos a escala mundial&#8217;.</p>
<p><strong>Janez Potočnik</strong>, Comisario de  Medio Ambiente, ha declarado: &#8216;Este catálogo aumentará la transparencia y  mejorará la seguridad de todos los que <strong>manipulan productos químicos</strong>.  Permitirá a la industria seleccionar productos químicos menos  peligrosos y, en última instancia, hará posible que usuarios intermedios  y consumidores puedan elegir productos menos nocivos para la salud y el  medio ambiente&#8217;.</p>
<p><strong>Clasificaciones armonizadas de las sustancias peligrosas</strong></p>
<p>El  catálogo que se ha publicado en febero de 2012 aumentará, en gran medida, la  disponibilidad de información sobre la clasificación de todas las  sustancias comercializadas en la UE. La experiencia adquirida en el  pasado lleva a suponer que el catálogo incluirá información divergente  sobre sustancias idénticas, <strong>ya que varias empresas podrían haber presentado clasificaciones diferentes</strong> para la misma sustancia peligrosa. Este se debe principalmente a las  impurezas contenidas en las sustancias o a la información diferente  utilizada por las empresas para clasificar la misma sustancia. El  catálogo servirá a las empresas como punto de partida para acordar una  clasificación uniforme de determinadas sustancias, tal como lo exige el  Reglamento sobre clasificación y etiquetado. Con objeto de ayudar a las  empresas en este proceso, la ECHA va a desarrollar una herramienta de  comunicación específica que facilitará los contactos entre los  fabricantes y los importadores de sustancias químicas que deseen debatir  las causas de las diferencias y, en la medida de lo posible, acordar  una clasificación uniforme. Se invita a los fabricantes y los  importadores de sustancias químicas a que comprueben las clasificaciones  de sus sustancias en el catálogo y actualicen sus notificaciones en  caso necesario. La ECHA <strong>actualizará periódicamente el contenido del catálogo</strong>.</p>
<p><strong>Contexto</strong></p>
<p>El  principal objetivo del Reglamento es la protección de la salud humana y  el medio ambiente. También aspira a facilitar el funcionamiento del <strong>mercado interior mediante la armonización de la clasificación</strong> de sustancias y mezclas.</p>
<p>El  Reglamento está en consonancia con el Sistema Globalmente Armonizado de  Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones  Unidas, cuyo objetivo es alcanzar una convergencia global de los  sistemas de clasificación de las sustancias químicas que facilite el <strong>comercio y mejore el nivel de protección</strong>, en particular en aquellos países que no han utilizado hasta ahora estos sistemas.</p>
<p>La  industria tiene la responsabilidad de establecer una clasificación de  las sustancias y velar por que sea uniforme. Sin embargo, en el caso de  las sustancias que entrañan riesgos especialmente graves, como, por  ejemplo, las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la  reproducción, las autoridades del Estado miembro y la ECHA revisan toda  la información disponible y proponen clasificaciones armonizadas a las  que <strong>la Comisión imprime carácter obligatorio a través de la legislación</strong>.</p>
</div>
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