En ocasiones, se exige que determinadas comunicaciones se realicen de forma fehaciente.
Por ejemplo, en materia de arrendamientos, la ley obliga a que distintas cuestiones derivadas del contrato de alquiler de vivienda, como la actualización de la renta, la venta del inmueble o la prórroga del contrato, se notifiquen fehacientemente.
Se considera que una notificación es fehaciente cuando el remitente tiene constancia de su contenido, del momento de la notificación y de su recepción por parte del destinatario, y cuenta con un medio de prueba de esos aspectos de la notificación.
Por lo tanto, no basta con poder justificar el envío y la recepción de una carta o un documento, sino que, además, se debe acreditar el contenido de dicha comunicación.
Tanto las personas físicas, en el ámbito de sus relaciones contractuales, como las jurídicas, se enfrentan con frecuencia con la necesidad de notificar de forma fehaciente ciertas circunstancias en relación con sus relaciones con clientes proveedores o accionistas, y con las administraciones públicas.
Para ello, los interesados utilizan burofaxes, emails certificados, y otras herramientas que permiten a los emisores acreditar el contenido de estas comunicaciones frente a terceros: en las relaciones casero-inquilino, en las reclamaciones a las compañías de teléfono, en los requerimientos a morosos, en las convocatorias de junttas de accionistas, …
Entre los métodos tradicionales de notificación fehaciente se encuentran el Burofax, el telegrama con acuse de recibo, y el requerimiento notarial.
Pero en un contexto en el que van adquiriendo relevancia las comunicaciones electrónicas, en las notificaciones, se adoptan cada vez más sistemas como el email certificado o el sms certificado.
Uno de los principales prestadores de servicios de email certificado es EADTrust a través de su web Noticeman.
Conviene aclarar qué comunicaciones no se consideran fehacientes: